Micelio
Auto29 de agosto de 2002

A- de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Rengifo Urrego Gloria·Demandado Coosalud

Tema · dato duro
Nulidad Por No Integrarse Debidamente El Contradictorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en el trámite de tutela de la ciudadana de la referencia contra COOSALUD, por indebida integración del contradictorio, configurándose un vicio procesal en los términos del numeral nueve del Art. 140 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordenó al Juez Penal de Frontino que adelante de nuevo el proceso y profiera fallo, el cual deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en la oportunidad y en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

También se ordenó compulsar copia a la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia con el objeto que investigue la conducta del citado Juez y de su Secretario de despacho, en virtud de las cuales se retardó el envío del presente expediente a la Corte Constitucional, incumpliendo lo prescrito en el Art. 31 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de tutela de Gloria Berenice Rengifo Urrego contra COOSALUD, por indebida integración del contradictorio, en los términos de esta providencia.
  2. Segundo. Ordenar al Juez Penal de Frontino que integre debidamente el contradictorio adelante de nuevo el proceso y profiera fallo, el cual deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en la oportunidad y en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por secretaría general compúlsense las copias pertinentes a la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia con el objeto de que si lo considera pertinente, investigue la conducta del anterior Juez Penal del Circuito de Frontino y del anterior Secretario de dicho despacho, en virtud de las cuales se retardó el envío del presente expediente a la Corte Constitucional, incumpliendo lo prescrito en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por secretaría general de esta Corporación, líbrense las comunicaciones de que trata el decreto 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.